sábado, 28 de enero de 2012

Análisis de los artículos que componen la Ley 19.223



Como ya hemos posteado, Chile posee una serie de leyes inherentes a la seguridad de la información, sus sistemas, propiedad intelectual, información personal, firma electrónica, etc.

En este post analizaremos brevemente la Ley 19.223 y sus cuatro artículos que tipifican las figuras delictivas y delimitan su aplicación. Cabe mencionar que este análisis es explicativo y no reviste crítica alguna a dicha Ley.

En primer lugar, debemos entender ¿Qué es delito?

Según el Artículo 1 de nuestro código penal:

Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”.

Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.

El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad;


Artículos de la Ley 19.223.

Artículo N.° 1.

El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.

Sabotaje Informático.

Verbos rectores:
-  DESTRUIR     : Deshacer, arruinar una cosa, Inutilizar una cosa no material.
-  INUTILIZAR    : Hacer inútil o nula una cosa. Que no sirva.
-  IMPEDIR       : Dificultar, imposibilitar la ejecución de una cosa.
-  OBSTACULIZAR  : Poner obstáculos, dificultar o impedir la consecución de un fin.
-  MODIFICAR     : Transformar respecto de un estado inicial, alterando algunas características pero sin modificar la esencia.

Artículo N.° 2.

El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Espionaje Informático.

Verbos rectores:
-  INTERCEPTAR   : (El sistema) Apoderarse de una cosa antes de que llegue a su destino, interrumpir u obstruir una vía de comunicación.
-  INTERFERIR    : (El sistema) Cruzar, interponer algo en el camino de una cosa, o en una acción. Causar interferencia, interponer o mezclar una acción o movimiento en otro (En inglés- TOGLITCH).
-  ACCESAR       : (El sistema) Ingresar o acceder al sistema. Forma considerada incorrecta por la RAE del verbo acceder, que se emplea para expresar “acceso a sistemas informáticos”.

Todas estas conductas deben estar destinadas a:

-  APODERERSE    : (De información) Hacerse dueño de alguna cosa por la fuerza; hacerse dueño u ocuparla.
-  USAR          : (Información) Servirse de algo no siendo su propietario, dueño o autor   .
-  CONOCER       : (Información) Averiguar por el ejercicio de las facultades intelectuales, la naturaleza, cualidades, circunstancias y relaciones de las cosas.

Artículo N.° 3.

El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.

Alteración de datos.

Verbos rectores:
-  ALTERAR       : (Datos) Cambiar la esencia o forma de una cosa.
-  DESTRUIR      : (Datos) Deshacer, arruinar una cosa.
-  DAÑAR         : (Datos) Causar detrimento o perjuicio, maltratar o echar a perder una cosa.

Artículo N.° 4.

El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.

Revelación o difusión maliciosa de datos.

Verbos rectores:
-  REVELAR       : (Datos) Descubrir lo secreto; Proporcionar indicios o certidumbre de algo; Comunicar expresamente, o descubrir a extraños.
-  DIFUNDIR      : (Datos) Propagar o divulgar.

La pena es agravada para el caso que el autor de la conducta sea el “responsable del sistema”. No el responsable de los lineamientos generales, sino que el que esté a cargo del funcionamiento del sistema o de los subsistemas.

Comentario.

Sabemos que en cualquier organización que se utilicen las tecnologías de información y las comunicaciones será factible que ocurran incidentes relacionados a la seguridad de la información y sus sistemas de procesamiento, y que la responsabilidad de salvaguardar la infraestructura tecnológica y la información que esta procesa o contiene es de nuestra competencia, y para ello, hoy existen instrumentos técnicos y de gestión destinados a esta labor.

Es en ese contexto que he citado los artículos de la Ley 19.223 y sus alcances, ya que cualquier sistema de gestión de seguridad de la información y sus diversos planes y acciones, deben considerar la normativa vigente en cada país en la que se aplica (Para nuestro caso Chile) y así poder tener reflejado en ella, el marco regulatorio que sumado a las buenas prácticas le dan sustento y consistencia a nuestras políticas, procedimientos y estándares en de seguridad de la información.

Por último, aclarar que la intención de este post no es otra que ilustrar como mediante la legislación vigente los sistemas de procesamiento de la información y los datos almacenados en ella, así como en otras formas en las que la información es procesada y contenida, se encuentra protegida por medio de la ley y sus eventuales penas en los casos de que esta sea infringida.

Otros enlaces de información:



Autor: Miguel Ángel Ripoll Toro
Analista de Sistemas
Gestión, Soporte y Seguridad de las TICs.

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